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  Última hora    
 

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  NEPAL. FEBRERO 2007. INFORMACION GENERAL  


Fecha de última modificación:
11-Feb-2007

 

   

La Embajada de Francia en Nepal, ha llamado la atención de las autoridades francesas acerca del reciente deterioro que se está percibiendo en las condiciones de adopción, en los procedimientos individuales en este país. El notable aumento de las peticiones de adopción está siendo acompañado de un déficit creciente en la transparencia de los procesos en curso. Numerosos signos alarmantes dan muestra de ello, e imponen la puesta en marcha de disposiciones de cara a preservar los derechos de los menores propuestos en adopción por esta vía o procedimiento. Las mayores incertidumbres provienen sobre todo del status real de los menores dados en adopción (su condición de adoptabilidad), multiplicándose también los riesgos de desviaciones étnicas y financieras.

Asimismo, el Ministerio de Asuntos Exteriores, en base a estas informaciones de las autoridades nepalíes, ha tomado la decisión de suspender las adopciones individuales en Nepal .

Desde el 30 de enero de 2007, no se aceptará por parte de la Embajada Francesa en Nepal, ningún nuevo expediente de adopción que siga los procedimientos individuales y que les sea remitido desde el MAI (Mission d'Adoption Internationale), ni tampoco podrá dar lugar, bajo ninguna circunstancia, a la emisión de un visado.

Solamente seguirán su curso, los expedientes que utilicen la vía de los intermediarios (ECAIS) habilitados para la adopción internacional en Nepal por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, y acreditados a su vez por las autoridades nepalíes. Por este motivo, una representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Agencia francesa de adopción viajará próximamente a Nepal.

Se recomienda por tanto firmemente a las familias que han mostrado su deseo de adopción en este país de origen del menor, que reorienten sus expedientes hacia otros países.

 
  SRI LANKA. ENERO 2007. INFORMACION GENERAL  
   

Información obtenida del AFA (Francia) y de Amici dei Bambini (Italia)

Debido a la gran cantidad de expedientes sin resolver, algunos desde 2001, las autoridades de Sri Lanka han comunicado que NO se aceptará ningún expediente antes de Mayo del 2007.

A partir de esta fecha Sri Lanka limitará a 12 el envío de nuevos expedientes en el caso de Francia, no conociendo en este momento el número que correspondería a España.

 
  UCRANIA. ENERO 2007. INFORMACION GENERAL  
   

Información facilitada por el MTAS

Reapertura de solicitudes de adopción: La recepción de nuevos expediente dio comienzo el día 19 de Diciembre 2006. El cupo de expedientes asignado a España es de 15 expedientes semanales, que anualmente será de 720.

Solicitudes de monoparentales: La Directora del Departamento Ucraniano indicó: que en estos momentos no pueden negarse a recibir expedientes de monoparentales, pero que en la práctica se supedita la tramitación a la inexistencia de parejas con deseo de adoptar, lo cual equivale a que no se tramitarán aquellas solicitudes.

Para más información sobre los cambios en la tramitación de un expediente de adopción en Ucrania podéis ver la ficha actualizada de Ucrania en: http://www.coraenlared.org/fichapaises/paises.php

 
  CHINA. ENERO 2007. INFORMACION GENERAL  
   

Información facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS).

NUEVAS TASAS DE ADOPCIÓN PARA LAS SOLICITUDES DE ADOPCIÓN DE ADOPTANTES EXTRAJEROS AL CENTRO CHINO DE ADOPCIONES (CCAA), para su cumplimiento a partir del 1 de Enero de 2007.

Por cada solicitud de adopción debe pagarse al CCAA como tasa (incluida la tasa de correo urgente):

•  la cantidad de 620 US $. Las tasas de traducciones o de revisión de la traducción (que se liquidan al BLAS) permanecen iguales y no han variado.

•  Si se adoptan niños con minusvalías las tasas serán de 390 US $ y además una tasa de traducción de 150 US $ la cual debe ser abonada también al CCAA. Por tanto el total asciende a 540 US $

•  Si los solicitantes tienen antecedentes familiares chinos o los solicitantes residen en China, las tasas serán de 620 US $ y además una tasa de traducción de 200 US $ que deberá ser abonada también al CCAA. La cantidad total es pues de 820 US $.

NUEVAS NORMAS PARA LAS SOLICITUDES DE ADOPCIÓN DE ADOPTANTES EXTRANJEROS DEL CENTRO CHINO DE ADOPCIONES (CCAA), para su cumplimiento a partir del 1 de Mayo de 2007 .

El CCAA espera que desde el MTAS y los Servicios Sociales de las diferentes Comunidades Autónomas, se filtre a las familias que desean adoptar un menor de China y que cumplan los requisitos que se detallan a continuación. No obstante, se considerarán las solicitudes de adopción que no cumplen los criterios, una vez procesados todas las solicitudes de los que sí cumplen los criterios.

1.- Matrimonios con dos años de casados si para ambos es primer matrimonio. Si ha habido matrimonio previo (no más de dos) , éste segundo matrimonio debe tener por lo menos 5 años de antigüedad .

2.- La edad de ambos cónyuges debe ser superior a 30 años e inferior a 50. Si se trata de adopciones de niños con necesidades especiales, el rango de edad para ambos cónyuges debe estar comprendido entre los 30 y 55 años.

3.- Ambos cónyuges deben estar sanos física y mentalmente y no pueden padecer las siguientes enfermedades:

a) SIDA;

b) Discapacidad mental;

c) Enfermedad infecciosa en la etapa infecciosa;

d) Ceguera o parálisis binocular o ceguera monocular sin prótesis ocular;

e) Pérdida de la capacidad auditiva en ambos oídos o pérdida de la función del lenguaje. Quedan exentos de esta limitación si es para la adopción de niños con necesidades especiales que presenten padecimientos idénticos;

f) Falta de función o disfunción de las extremidades o del tronco causada por discapacidad, mutilación, entumecimiento o deformación. Deformación facial severa;

g) Enfermedades graves que exijan tratamiento a largo plazo y que afecten a la esperanza de vida, como los tumores malignos, el lupus eritematoso, la nefrosis, la epilepsia, etc.

h) cirugía posterior al implante de órganos principales que fuera efectuada en los últimos 10 años;

i) esquizofrenia;

j) medicación para los trastornos mentales graves, como depresión, manía o neurosis con ansiedad, etc. que haya cesado menos de 2 años atrás;

k) Índice de masa corporal > 40 (Índice de masa corporal o MBI = peso (kg)/altura al cuadrado (m 2 ))

4.- Uno de los dos cónyuges debe tener un trabajo estable . Los ingresos anuales de la familia deben ser de 10.000 US $ por miembro de la familia, incluyendo al posible adoptado, y el valor neto de los bienes de la familia debe ser de por lo menos 80.000 US$.

Los ingresos anuales de la familia no incluyen las prestaciones sociales, como fondos de ayuda, pensiones, seguro de desempleo o subsidios gubernamentales, etc.

5.- Ambos cónyuges deben haber recibido educación hasta el nivel de bachillerato superior o bien formación profesional del mismo nive l.

6.- El número de hijos de la familia menores de 18 años no debe ser superior a 5 y el menor de ellos debe tener por lo menos 1 año .

Esta limitación (número máximo de 5 hijos menores de 18 años) quedará exenta si se adoptan niños con necesidades especiales.

7.- Ninguno de los cónyuges puede haber sido convicto por delitos penales y deben comportarse honorablemente con buenas características morales, cumpliendo leyes y reglas. Ninguno de los cónyuges puede concordar con las siguientes situaciones:

•  Tener historial de violencia doméstica, abusos sexuales, abandono o abuso infantil (incluso aunque no haya sido arrestado o acusado),

•  Tener historial de uso de narcóticos como el opio, la morfina, la marihuana, la cocaína, la heroína, las metanfetaminas, etc. y de medicamentos para las enfermedades mentales los cuales pueden generar adicción.

•  Tener historial de abuso de alcohol y ha dejado de beber menos de 10 años atrás.

Se considerarán las solicitudes de adopción una a una en caso de que alguno de los cónyuges tenga menos de 3 historiales penales de ligera gravedad y sin consecuencias severas, siempre que el plazo de rehabilitación de la ofensa haya sido de 10 años o cuando tenga menos de 5 expedientes de violación de reglamento de tráfico sin consecuencias severas.

8.- Los solicitantes deben tener un conocimiento correcto de la adopción y se espera que proporcionen a través de la adopción una familia cálida a los niños huérfanos (o aquellos con handicaps o discapacidades) y que cumplan las necesidades de los niños adoptados para su buen desarrollo. También deben conocer correctamente la adopción internacional y deben estar completamente preparados mentalmente para los riesgos potenciales de la adopción internacional y para las circunstancias de los niños adoptados, como las enfermedades potenciales, el retraso en el desarrollo, desajustes posteriores a la colocación, etc .

9.- Los solicitantes deben manifestar en la carta de solicitud de adopción un compromiso claro de aceptación del seguimiento de post-colocación y de aportar los informes post-colocación que se requieran;

10.- La edad fija que aparece en esta carta se contará desde la fecha en que se registran los documentos de solicitud de adopción en el CCAA.

 
       
  Noticias anteriores:  
   

2007 : Primer semestre, Segundo semestre

2006 : Primer semestre, Segundo semestre

2005 : Primer semestre, Segundo semestre

2004 : Primer semestre, Segundo semestre

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